Decreto Nº 3087-2024

Adscripción. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3637 del 23-08-24.-

Dictado el 31-07-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Entiéndase por adscripción la desafectación de un agente de planta permanente de las tareas inherentes al cargo que revista en la Administración Pública Provincial para desempeñar transitoriamente en otro cargo, fuera de su jurisdicción presupuestaria, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de algún organismo o dependencia del ámbito Provincial, Municipalidades o Comisiones de Fomento u organismos del Estado Nacional.

 

Artículo 2°.-La Adscripción está sujeta al siguiente procedimiento:

2.1. Las actuaciones administrativas se inician con nota de solicitud del organismo de destino, conteniendo las actividades que deberá desarrollar el agente requerido y las razones que fundamentan la imposibilidad de satisfacer los servicios requeridos con personal propio.

2.2. Intervención del Departamento Ajustes y Liquidaciones respecto de las cuestiones involucradas con los adicionales que estuviere percibiendo y los que pudiere percibir.

2.3. Conformidad expresa del agente para su adscripción.

2.4. Informe de situación de revista del agente.

2.5. Conformidad del organismo de origen en que revista el agente.

2.6. Elaboración del proyecto de acto administrativo pertinente por parte del organismo de destino, excepto que el destino sea fuera del ámbito del Poder Ejecutivo en cuyo caso será elaborado por parte del organismo de origen.

2.7. Suscripción del acto administrativo por autoridad competente.

2.8. El organismo de destino realizará la carga de la norma en el sistema de RRHH. Excepto que el destino sea fuera del ámbito del Poder Ejecutivo en cuyo caso el organismo de origen realizará la carga.

2.9. Intervención de la Dirección General de Personal para conocimiento, verificación de la carga y supervisión del emplazamiento del agente adscripto y su consiguiente registro en el sistema de novedades del parte diario, altas y bajas en el sistema de Recursos Humanos.

 

Artículo 3º.- Las adscripciones se otorgan por año calendario. Solo por razones debidamente justificadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo, podrá comprender período temporal de comienzo distinto, pero caducarán el 31 de diciembre del año en que se otorgó la misma.

 

Artículo 4º.- La adscripción puede prorrogarse cuando se mantengan vigentes las causales de requerimiento de la autoridad solicitante. Se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 2°, debiendo el organismo de destino solicitar la prórroga. De incumplir con los requisitos exigidos se producirá la caducidad automática de la adscripción, debiendo el agente presentarse al organismo de origen el día hábil siguiente de vencido el plazo de adscripción, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna.

 

Artículo 5º.- Cumplidas las tres prórrogas en períodos sucesivos e ininterrumpidos y si el agente pertenece a la Administración Pública Provincial y se rige por el mismo estatuto, el organismo de destino puede solicitar que el agente adscripto pase a revistar en forma definitiva en la jurisdicción correspondiente a dicho organismo. Previamente, se debe contar con la conformidad manifiesta del agente y la autorización expresa del organismo de origen.

 

Artículo 6º.- Si antes del vencimiento del plazo desaparecieren las causas que motivaron la adscripción o si el agente solicitara la limitación de la misma, por motivos debidamente fundamentados, el cese se hará efectivo con la simple comunicación que efectúe la máxima autoridad del organismo de destino a la máxima autoridad del organismo de origen, expresando la fecha a partir de la cual se hace efectivo el cese. La comunicación debe efectuarse con al menos 10 días hábiles anteriores a la fecha del cese. La jurisdicción presupuestaria a la cual pertenece el agente puede solicitar el cese anticipado de la adscripción en caso de requerir sus servicios, determinando la fecha a partir de la cual el agente adscripto debe presentarse en el organismo de origen. La comunicación debe efectuarse con al menos 20 días hábiles anteriores a la fecha del cese. En ambos casos, la decisión de cese y la fecha a partir de la cual finaliza la adscripción, debe ser comunicada mediante nota a la dependencia a cargo de la liquidación de sueldos. La Dirección General de Personal, debe certificar el reintegro y verificar la limitación de la adscripción en el sistema RRHH. En caso de incumplimiento, el agente será pasible de las sanciones que correspondan según lo establecido en el Estatuto de empleo al que pertenezca.

 

Artículo 7º.- La adscripción dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada es dispuesta de manera conjunta por las máximas autoridades de las Jurisdicciones Presupuestarias de origen y de destino. Cuando se trate de adscripciones Descentralizadas: APA – Poder Legislativo – Poder Judicial – Ente Prov. de Rio Colorado – Vialidad Provincial – Tribunal de Cuentas – Fiscalía de Investigaciones Administrativas o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, serán dispuestas exclusivamente por el titular del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 8°.- Previo a la finalización del plazo de adscripción y antes del 30 de noviembre de cada año, las jurisdicciones presupuestarias deben informar, en forma expresa, en la plataforma de Gestión de Recursos Humanos, las adscripciones que se prorrogan. De no ser informadas se entiende que la misma finalizará el 31 de diciembre del año en curso. La falta de notificación en tiempo y forma suspenderá el pago de adicionales que el agente adscripto estuviera percibiendo. Vencido el plazo establecido en el acto que dispuso la adscripción, el agente debe reintegrarse a su organismo de origen, excepto que esté en trámite su prórroga o transferencia.

 

Artículo 9°.- Las dependencias administrativas responsables de la carga de datos en el Sistema de Recursos Humanos, deben informar semestralmente a la Dirección General de Personal, el detalle de las novedades en materia de Altas y Bajas de personal adscripto que se hubieren producido en cada período.

 

Artículo 10.- La Dirección General de Personal conjuntamente con los organismos de origen y de destino son los encargados de controlar el cumplimiento de las previsiones establecidas en este régimen.

 

Artículo 11.- El personal contratado y el designado que se encontrara en el período de prueba según el régimen laboral que se le aplique, se encuentran excluidos del presente régimen de Adscripciones.

 

Artículo 12.- Facúltase a la Dirección General de Personal a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o de ejecución necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente.

 

Artículo 13.- Los agentes adscriptos en el marco del presente que se encuentren regidos por un estatuto distinto al “Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo” – Ley N° 643-, serán equiparados, al solo efecto del pago de los adicionales de carácter no obligatorio que el organismo de destino considere otorgar, a la categoría 5 de la escala salarial de la citada Ley.

 

Artículo 14.- Derógase el Decreto N° 1461/18.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.